La aperturidad del Dasein que se da en el querer-tener-conciencia está, por ende, constituida por la disposición afectiva de la angustia, por el comprender en cuanto proyectarse en el más propio ser-culpable, y por el discurso que calla. Este eminente modo propio de la aperturidad, atestiguado en el Dasein mismo por su conciencia – el callado proyectarse en disposición de angustia hacia el más propio ser-culpable – es lo que nosotros llamamos la RESOLUCIÓN [Entschlossenheit]. STJR §60
La RESOLUCIÓN es un modo eminente de la aperturidad del Dasein. Ahora bien, la aperturidad fue interpretada más arriba en forma existencial como la verdad originaria. Ésta no es primariamente una cualidad del «juicio» ni, en general, el carácter de un determinado comportamiento, sino un esencial constitutivum del estar-en-el-mundo como tal. La verdad debe ser concebida como un existencial fundamental. La aclaración ontológica de la afirmación: «el Dasein está en la verdad» ha puesto de manifiesto la aperturidad originaria de este ente como la verdad de la existencia, remitiendo, para su delimitación, al análisis de la propiedad del Dasein. STJR §60
Con la RESOLUCIÓN se ha alcanzado ahora esta verdad que, a fuer de propia, es la más originaria del Dasein. La aperturidad del Ahí abre cooriginariamente cada vez el estar-en-el-mundo en su totalidad, es decir, el mundo, el estar-en y el sí-mismo que es este ente, en cuanto ese sí-mismo es un «yo soy». En virtud de la aperturidad del mundo ya está descubierto cada vez el ente intramundano. El estar-al-descubierto de lo a la mano y de lo que está-ahí se funda en la aperturidad del mundo; en efecto, la puesta en libertad de la correspondiente totalidad respeccional de lo a la mano exige una comprensión previa de la significatividad. Comprendiendo la significatividad, el Dasein que está en la ocupación se ordena circunspectivamente al ente a la mano que comparece. Por su parte, la comprensión de la significatividad, en cuanto aperturidad del correspondiente mundo, se funda en la comprensión de aquello por-mor-de-lo-cual [se actúa], y a lo que remonta todo descubrimiento de la totalidad respeccional. Los diversos por-mor-de, tales como el albergue, el sustento, el progreso, son posibilidades inmediatas y constantes del Dasein, hacia las que el ente al que le va su ser ya siempre se ha proyectado. Arrojado en su «Ahí», el Dasein está cada vez fácticamente consignado a un determinado «mundo» – al suyo. Al mismo tiempo, los proyectos fácticos inmediatos quedan dirigidos por el estar-perdido en el uno en medio de las ocupaciones. Este estar-perdido puede ser interpelado por el propio Dasein; la interpelación puede ser comprendida en el modo de la RESOLUCIÓN. Ahora bien, esta aperturidad propia modifica entonces cooriginariamente el estar-al-descubierto del «mundo», en ella fundado, y la aperturidad de la coexistencia de los otros. Esto no significa que el «mundo» a la mano se vuelva otro «en su contenido», que el círculo de los otros sea sustituido por uno diferente, y sin embargo, el comprensor estar vuelto en ocupación hacia lo a la mano y el coestar solícito con los otros quedan determinados ahora desde su más propio poder-ser-sí-mismo. STJR §60
La RESOLUCIÓN, como modo propio de ser-sí-mismo, no corta el vínculo del Dasein con su mundo, ni aísla al Dasein convirtiéndolo en un «yo» que flota en el vacío. ¿Cómo podría, por lo demás, hacerlo, siendo que, como aperturidad propia, no es otra cosa que el modo propio de estar-en-el-mundo? La RESOLUCIÓN lleva al sí-mismo precisamente a estar en ocupación en medio de lo a la mano y lo impele al coestar solícito con los otros. STJR §60
En virtud del por-mor del poder-ser que él mismo ha elegido, el Dasein resuelto se libera para su mundo. Sólo la RESOLUCIÓN para sí mismo pone al Dasein en la posibilidad de dejar «ser» a los otros en su poder-ser más propio, incluyendo este poder-ser en la apertura de la solicitud anticipante y liberadora. El Dasein resuelto puede convertirse en «conciencia» de los otros. Del modo propio de ser-sí-mismo en la RESOLUCIÓN nace por vez primera el modo propio de la convivencia, y no de ambiguos y mezquinos acuerdos ni de locuaces fraternizaciones en el uno y en lo que él pueda emprender. STJR §60
Por su esencia ontológica, la RESOLUCIÓN es siempre la de un determinado Dasein fáctico. La esencia de este ente es su existencia. La RESOLUCIÓN «existe» sólo en cuanto acto resolutorio [Entsehluss] que se proyecta a sí mismo en comprensión. Pero, ¿a qué se resuelve el Dasein en la RESOLUCIÓN? ¿A qué podrá resolverse? La respuesta sólo puede ser dada por el acto resolutorio mismo. Sería comprender el fenómeno de la RESOLUCIÓN de un modo completamente equivocado si se lo entendiera como un mero echar mano de posibilidades propuestas y recomendadas. El acto resolutorio es precisamente el primer proyectarse y determinar aperiente de la correspondiente posibilidad fáctica. A la RESOLUCIÓN le pertenece necesariamente la indeterminación que caracteriza a todo fáctico y arrojado poder-ser del Dasein. La RESOLUCIÓN no está segura de sí misma sino como acto resolutorio. Pero la indeterminación existentiva de la RESOLUCIÓN, que sólo se determina en cada caso en el acto de resolverse, tiene, como contrapartida, una determinación existencial. STJR §60
Aquello a lo que la RESOLUCIÓN se resuelve está ontológicamente bosquejado en la existencialidad del Dasein en cuanto tal como un poder-ser en el modo de la solicitud ocupada. El Dasein, empero, está determinado como cuidado por la facticidad y la caída. Estando abierto en su «Ahí», el Dasein se mueve con igual originariedad en la verdad y en la no-verdad. Esto vale «propiamente» justo de la RESOLUCIÓN en cuanto modo propio de la verdad. La RESOLUCIÓN hace suya en forma propia la no-verdad. El Dasein está desde siempre, y volverá quizás a estar de nuevo, en la irRESOLUCIÓN. Este término no hace más que expresar el fenómeno que anteriormente interpretamos como el estar entregado al dominio del estado interpretativo del uno. El Dasein como uno-mismo es «vivido» en la ambigüedad de la comprensión común de lo público, en donde nadie se resuelve, y donde, sin embargo, ya todo está siempre decidido. La RESOLUCIÓN significa dejarse despertar desde la pérdida en el uno. La irRESOLUCIÓN del uno se mantiene empero vigente, aunque ella ya no puede contrariar a la existencia resuelta. La irRESOLUCIÓN, como antítesis de la RESOLUCIÓN existencialmente comprendida, no mienta un estado psíquico óntico, en el sentido de un estar afectado por inhibiciones. También el acto resolutorio tiene que contar con el uno y su mundo. Comprender esto forma parte de lo que él abre, puesto que sólo la RESOLUCIÓN le da al Dasein su auténtica transparencia. En la RESOLUCIÓN le va al Dasein su más propio poder-ser que, en cuanto arrojado, sólo puede proyectarse hacia determinadas posibilidades fácticas. El acto resolutorio no se substrae a la «realidad», sino que descubre por vez primera lo fácticamente posible, y lo descubre de un modo tal que lo asume como aquello que, en cuanto poder-ser más propio, es posible en el uno. La determinación existencial del cada vez posible Dasein resuelto, abarca los momentos constitutivos de aquel fenómeno existencial, hasta ahora pasado por alto, que nosotros llamamos situación. STJR §60
En la palabra situación (emplazamiento – «estar en disposición de…») resuena una significación espacial. No vamos a intentar extirparla del concepto existencial. Porque esa significación espacial se da también en el «Ahí» del Dasein. Al estar-en-el-mundo le pertenece una particular espacialidad, que está caracterizada por los fenómenos de la des-alejación y la direccionalidad. El Dasein «ordena un espacio» [«raumt ein»] en cuanto existe fácticamente. Pero la peculiar espacialidad del Dasein, que es el fundamento sobre el cual la existencia determina cada vez su específico «lugar», se funda en la constitución del estar-en-el-mundo. El constitutivo primario de esta constitución es la aperturidad. Así como la espacialidad del Ahí se funda en la aperturidad, así también la situación tiene sus fundamentos en la RESOLUCIÓN. La situación es el Ahí que cada vez se abre en la RESOLUCIÓN, y es en cuanto tal Ahí como el ente existente ex-siste [ist da]. La situación no es un marco meramente presente donde se halla el Dasein o donde él pudiera instalarse. Lejos de ser una mezcla meramente presente de circunstancias y accidentes, la situación sólo es por y en la RESOLUCIÓN. Estando resuelto para aquel Ahí que el sí-mismo ha de ser existiendo, se abre para él cada vez el carácter respeccional fáctico de las circunstancias. Solamente a la RESOLUCIÓN le puede sobre-venir [zu-fallen], en el mundo compartido y circundante, eso que llamamos los azares de la vida [Zufalle]. STJR §60
La RESOLUCIÓN pone el ser del Ahí en la existencia de su situación. Pero la RESOLUCIÓN delimita la estructura existencial del modo propio del poder-ser, atestiguado en la conciencia, del querer-tener-conciencia. En él, hemos reconocido la manera correcta de comprender la llamada. Resulta así absolutamente claro que, cuando la llamada de la conciencia nos intima al poder-ser, no nos propone un ideal vacío de existencia, sino que nos llama a entrar en la situación. Esta positividad existencial de la llamada de la conciencia rectamente comprendida nos hace ver también hasta qué punto la reducción del sentido de la llamada a culpas pasadas o futuras desconoce el carácter aperiente de la conciencia y sólo en apariencias nos da la comprensión concreta de su voz. La interpretación existencial de la comprensión de la llamada como RESOLUCIÓN hace ver la conciencia como aquel modo de ser, encerrado en el fondo del Dasein, en el que éste – atestiguando su más propio poder-ser – hace posible para sí mismo su existencia fáctica. STJR §60
El fenómeno que hemos expuesto con el término de «RESOLUCIÓN» difícilmente podría confundirse con un vacío habitus o con una «veleidad» indeterminada. La RESOLUCIÓN no queda reducida a un puro representarse cognoscitivo de la situación, sino que desde un comienzo ya se ha puesto en ella. En cuanto resuelto, el Dasein ya actúa. Pero evitamos deliberadamente el término «actuar». Pues, por una parte, esta palabra tendría que ser comprendida en un sentido tan amplio que la actividad abarcara también la pasividad de la resistencia. Por otra parte, el término favorece una falsa comprensión ontológica del Dasein, según la cual la RESOLUCIÓN sería un comportamiento particular de la facultad práctica frente a una teórica. Pero el cuidado, en cuanto solicitud que se ocupa, envuelve el ser del Dasein de un modo tan originario y total, que tiene que ser supuesto cada vez en su integridad al hacer la distinción entre un comportamiento teorético y uno práctico, y no podría ser reconstruido a partir de estas facultades con la ayuda de una dialéctica necesariamente sin fundamento, puesto que sería existencialmente infundada. Pero la RESOLUCIÓN no es sino el modo propio del cuidado por el que el cuida-do se cuida y que sólo es posible como cuidado. STJR §60
Una vez expuesta la RESOLUCIÓN como un callado proyectarse en disposición de angustia hacia el más propio ser-culpable, la investigación ha quedado en situación de precisar el sentido ontológico del poder-estar-entero propio que buscamos. La propiedad del Dasein no es ahora un término vacío, ni una idea ficticia. Pero incluso así, el estar vuelto hacia la muerte en forma propia, que hemos deducido existencialmente, sigue siendo, en cuanto poder-estar-entero propio, un proyecto puramente existencial al que le falta la atestiguación del Dasein. Sólo una vez hallada ésta, la investigación habrá satisfecho la exigencia, impuesta por su problemática, de mostrar un poder-estar-entero propio, existencialmente garantizado y aclarado. Porque sólo cuando este ente se haya hecho fenoménicamente accesible en su propiedad e integridad, la pregunta por el sentido del ser de este ente, en cuya existencia va implicada necesariamente la comprensión del ser, habrá alcanzado un terreno que resista toda prueba. STJR §60
Hasta aquí hemos proyectado existencialmente el modo propio del poder-estar-entero del Dasein. El análisis del fenómeno reveló al estar vuelto en forma propia hacia la muerte como adelantarse. En su atestiguación existentiva, el modo propio del poder-ser del Dasein se nos mostró y fue existencialmente interpretado como RESOLUCIÓN. ¿Cómo deberán unirse estos dos fenómenos? ¿No nos condujo el proyecto ontológico del poder-estar-entero propio a una dimensión del Dasein muy lejana del fenómeno de la RESOLUCIÓN? ¿Qué cosa puede tener en común la muerte con la «situación concreta» del actuar? El intento de juntar por la fuerza la RESOLUCIÓN y el adelantarse ¿no conduce a una construcción insostenible y absolutamente no fenomenológica, que ya no puede siquiera reivindicar el carácter de un proyecto ontológico fenoménicamente fundado? STJR §61
¿Hasta qué punto la RESOLUCIÓN, «pensada hasta el fondo» en la dirección de su más propia tendencia de ser, conduce al estar vuelto hacia la muerte de un modo propio? ¿Cómo se ha de concebir la conexión entre el querer-tener-conciencia y el modo propio del poder-estar-entero del Dasein existencialmente bosquejado? La fusión de ambos ¿produce un nuevo fenómeno? ¿O hay que quedarse en la RESOLUCIÓN, atestiguada en su posibilidad existentiva, de tal manera que ella pueda experimentar una modalización existentiva mediante el estar vuelto hacia la muerte? ¿Pero qué quiere decir pensar existencialmente «hasta el fondo» el fenómeno de la RESOLUCIÓN? STJR §62
La RESOLUCIÓN fue definida como el proyectarse, callado y dispuesto a la angustia, hacia el más propio ser-culpable. Éste pertenece al ser del Dasein, y significa: ser fundamento negativo de una nihilidad. El «culpable» que forma parte del ser del Dasein, no tolera aumento ni disminución. Es anterior a toda cuantificación, si ésta tiene siquiera algún sentido. El Dasein es esencialmente culpable, y no unas veces sí, y otras veces no. El querer-tener-conciencia se decide por este ser-culpable. El propio sentido de la RESOLUCIÓN lleva consigo este proyectarse al ser-culpable que es el Dasein mientras está siendo. Por consiguiente, el existentivo hacerse cargo de esta «culpa» en la RESOLUCIÓN sólo es ejecutado en forma propia cuando la RESOLUCIÓN se ha hecho de tal manera transparente en su apertura del Dasein, que comprende el ser-culpable como constante. Pero esta comprensión sólo es posible en la medida en que el Dasein abre para sí mismo su propio poder-ser «hasta el fondo», [«hasta su fin»]. Ahora bien, el estar del Dasein en el fin quiere decir, existencialmente, estar vuelto hacia el fin. La RESOLUCIÓN sólo llega a ser propiamente lo que ella puede ser, cuando es un comprensor estar vuelto hacia el fin, es decir, un adelantarse hasta la muerte. La RESOLUCIÓN no «tiene» tan sólo una conexión con el adelantarse como algo diferente de ella misma. Ella implica el estar vuelto de un modo propio hacia la muerte como la posible modalidad existentiva de su propiedad. Esta «conexión» deberá ser aclarada ahora fenoménicamente. STJR §62
Resolución significa: dejarse llamar hacia adelante, hacia el más propio ser-culpable. El ser-culpable pertenece al ser del Dasein mismo, que nosotros hemos determinado primariamente como un poder-ser. Que el Dasein «es» constantemente culpable sólo puede significar que siempre se mantiene en este ser [culpable] ya como existir propio, ya como impropio. El ser-culpable no es una mera propiedad permanente de algo que está constantemente ahí, sino la posibilidad existentiva de ser culpable en forma propia o impropia. Este «culpable» sólo es en cada caso en el correspondiente poder-ser fáctico. Por consiguiente, el ser-culpable, por pertenecer al ser del Dasein, debe ser concebido como un poder-ser-culpable. La RESOLUCIÓN se proyecta en este poder-ser, es decir, se comprende en él. Este comprender se mantiene, por tanto, en una posibilidad originaria del Dasein. Y lo hace en forma propia cuando la RESOLUCIÓN es originariamente aquello que ella tiende a ser. Ahora bien, más arriba hemos mostrado que el modo originario cómo el Dasein está vuelto hacia su poder-ser es un estar vuelto hacia la muerte, es decir, hacia la eminente posibilidad del Dasein que allí fue caracterizada. El adelantarse abre esta posibilidad como posibilidad. Por consiguiente, la RESOLUCIÓN sólo en cuanto precursora llega a ser un originario estar vuelto hacia el más propio poder-ser del Dasein. La RESOLUCIÓN sólo comprende el «poder» del poder-ser-culpable cuando se «cualifica» como un estar vuelto hacia la muerte. STJR §62
La comprensión de la llamada de la conciencia revela el estar perdido en el uno. La RESOLUCIÓN trae al Dasein de vuelta a su más propio poder-ser-sí-mismo. El poder-ser propio adquiere el modo de la propiedad y se hace enteramente transparente en el comprensor estar vuelto hacia la muerte como posibilidad más propia. STJR §62
Querer-tener-conciencia significa disponibilidad para la llamada al más propio ser-culpable que ya ha determinado siempre al Dasein fáctico antes de toda culpabilidad fáctica y después de su extinción. Este previo y constante ser-culpable sólo se muestra al descubierto en su prioridad cuando ésta queda inserta en la posibilidad absolutamente insuperable para el Dasein. Una vez que la RESOLUCIÓN, adelantándose, ha introducido en su poder-ser la posibilidad de la muerte, la existencia propia del Dasein no puede ser ya superada por nada más. STJR §62
Con el fenómeno de la RESOLUCIÓN hemos sido llevados ante la verdad originaria de la existencia. Al estar resuelto, el Dasein queda desvelado para él mismo en su cada vez fáctico poder-ser y, de esta manera, él es en sí mismo este desvelar y quedar desvelado. A la verdad le pertenece siempre su respectiva certeza. La apropiación explícita de lo abierto o descubierto es el estar-cierto. La verdad originaria de la existencia exige un igualmente originario estar-cierto, en tanto que mantenerse en aquello que la RESOLUCIÓN abre. Ella se da a sí misma la correspondiente situación fáctica y se pone en ella. La situación no se deja calcular previamente ni dar como algo que está-ahí esperando su captación. Sólo es abierta en un libre resolverse, primeramente indeterminado, pero abierto a la determinabilidad. ¿Qué significa entonces la certeza propia de esta RESOLUCIÓN? Ella debe mantenerse en lo que ha sido abierto por el acto resolutorio. Pero esto quiere decir que ella justamente no debe obstinarse en la situación, sino que debe comprender que, por su propio sentido aperiente, el acto resolutorio tiene que mantenerse libre y abierto para la correspondiente posibilidad fáctica. La certeza del acto resolutorio significa: mantenerse libre para su posible y acaso fácticamente necesaria revocación. Semejante tener-por-verdadero de la RESOLUCIÓN (como verdad de la existencia) no deja empero en modo alguno recaer en la irRESOLUCIÓN. Al contrario: este tener-por-verdadero en cuanto es un resuelto mantenerse libre para la revocación, es el modo propio de estar-resuelto a la repetición de sí mismo. Pero, justamente con ello, la pérdida en la irRESOLUCIÓN queda existentivamente socavada. El tener-por-verdadero de la RESOLUCIÓN tiende, por su sentido mismo, a mantenerse permanentemente libre, es decir, libre para el poder-ser entero del Dasein. Esta constante certeza sólo le es garantizada a la RESOLUCIÓN si ella se comporta en relación a la posibilidad respecto de la cual puede estar absolutamente cierta. En su muerte, el Dasein tiene que «revocarse» absolutamente. Estando constantemente cierta de esto, es decir, adelantándose, la RESOLUCIÓN logra su propia y cabal certeza. STJR §62
Pero, a la inversa, sólo la interpretación de la «conexión» entre RESOLUCIÓN y adelantarse ha logrado la plena comprensión existencial del adelantarse mismo. Hasta aquí, éste no tenía más validez que la de un proyecto ontológico. Ahora se ha mostrado que el adelantarse no es una posibilidad inventada e impuesta al Dasein, sino la modalidad de un poder-ser existentivo atestiguado en el Dasein, del que éste se hace capaz cuando llega a comprenderse a sí mismo de un modo propio en el estar resuelto. El adelantarse no «es» un comportamiento que esté flotando en el vacío, sino que debe ser concebido como la posibilidad, escondida en la RESOLUCIÓN existentivamente atestiguada, del modo propio de esa RESOLUCIÓN, posibilidad que de esta manera queda coatestiguada también ella misma. El modo auténtico de «pensar en la muerte» es el querer-tener-conciencia existentivo que se ha vuelto transparente. STJR §62
Si la RESOLUCIÓN en cuanto propia tiende a la modalidad definida por el adelantarse, y si el adelantarse constituye el modo propio del poder-estar-entero del Dasein, entonces en la RESOLUCIÓN existentivamente atestiguada está coatestiguado también un modo propio del poder-estar-entero del Dasein. La pregunta por el poder-estar-entero es una pregunta fáctico-existentiva. El Dasein la responde en tanto que resuelto. La pregunta por el poder-estar-entero del Dasein ha perdido ahora completamente el carácter que mostraba en un comienzo, cuando pudo parecer una mera pregunta teorética y metodológica de la analítica del Dasein, surgida del esfuerzo por lograr un pleno «darse» del Dasein entero. La pregunta por la integridad del Dasein, que en un comienzo sólo fue debatida desde un punto de vista metódico-ontológico, era legítima, pero lo era tan sólo porque su fundamento remonta a una posibilidad óntica del Dasein. STJR §62
La aclaración de la «conexión» entre el adelantarse y la RESOLUCIÓN, en el sentido de la posible modalización de ésta por aquél, se ha transformado en la mostración fenoménica de un modo propio del poder-estar-entero del Dasein. Si con este fenómeno se ha alcanzado una manera de ser del Dasein en la que éste se lleva hacia sí mismo y se pone delante de sí mismo, entonces el fenómeno tendrá que resultarle óntica y ontológicamente incomprensible a la interpretación cotidiana del Dasein hecha por la comprensión común del uno. Sería malentender las cosas si se quisiera desechar esta posibilidad existentiva como «indemostrada», o si se quisiera «demostrarla» teoréticamente. Con todo, el fenómeno requiere ser preservado de las tergiversaciones más burdas. STJR §62
El Dasein es propiamente él mismo en el aislamiento originario de la callada RESOLUCIÓN dispuesta a la angustia. El ser-sí-mismo propio en cuanto silente precisamente no dice «yo, yo», sino que en su silenciosidad «es» el ente arrojado que él puede ser en cuanto propio. El sí-mismo revelado en la silenciosidad de la existencia resuelta es la base fenoménica originaria para la pregunta por el ser del «yo». La orientación fenoménica por el sentido del ser del poder-ser-sí-mismo propio permite establecer el derecho ontológico que se le puede asignar a la sustancialidad, simplicidad y personalidad como caracteres de la mismidad. La pregunta ontológica acerca del ser del sí-mismo debe ser arrancada de la idea previa de un sí-mismo-cosa que perdura en su estar-ahí, idea constantemente sugerida por el uso predominante del decir «yo». STJR §64
Si la RESOLUCIÓN constituye el modo del cuidado propio, y ella misma sólo es posible por la temporeidad, entonces el mismo fenómeno alcanzado con vistas a la RESOLUCIÓN deberá ser tan sólo un modo de la temporeidad, de esa temporeidad que hace posible, por su parte, al cuidado en cuanto tal. La totalidad de ser del Dasein como cuidado quiere decir: anticiparse-a-sí-estando-ya-en (un mundo) y en-medio-de (los entes que comparecen dentro del mundo). En la primera determinación de esta trama estructural, se hizo ver que, con respecto a la articulación de esta estructura, era necesario llevar aun más atrás la pregunta ontológica, hasta poner al descubierto la unidad integradora de esta multiplicidad estructural. La unidad originaria de la estructura del cuidado es la temporeidad. STJR §65
La RESOLUCIÓN, que ya fue caracterizada en cuanto a su sentido tempóreo, representa el modo propio de la aperturidad del Dasein. Ésta constituye a un ente tal que, existiendo, puede ser, él mismo, su «Ahí». El sentido tempóreo del cuidado sólo fue caracterizado en sus rasgos fundamentales. Mostrar la constitución tempórea concreta del cuidado significa interpretar tempóreamente cada uno de sus momentos estructurales, es decir, interpretar el comprender, la disposición afectiva, la caída y el discurso. Todo comprender tiene su estado de ánimo. Toda disposición afectiva es comprensora. El comprender afectivamente dispuesto tiene el carácter de la caída. La comprensión cadente y anímicamente templada articula su comprensibilidad en el discurso. La constitución tempórea de cada uno de estos fenómenos remonta cada vez a aquella temporeidad unitaria que hace posible la unidad estructural del comprender, la disposición afectiva, la caída y el discurso. STJR §68
Concebido en forma existencial originaria, el comprender es el proyectante estar vuelto hacia un poder-ser por mor del cual el Dasein existe cada vez. El comprender abre el poder-ser de cada Dasein, de tal manera, que, comprendiendo, el Dasein sabe cada vez, de algún modo, qué pasa con él. Pero este «saber» no consiste en haber descubierto un hecho, sino que consiste en estar en una posibilidad existentiva. El correspondiente no-saber no reside en una carencia de comprensión, sino que debe ser entendido como un modo deficiente del proyectarse del poder-ser. La existencia puede ser problemática. Pero para que su «problematicidad» misma sea posible, se requiere una aperturidad. A la base del proyectante autocomprenderse en una posibilidad existentiva se encuentra el futuro, entendido como un venir-a-sí-mismo desde la posibilidad según la cual el Dasein existe cada vez. El futuro hace posible, desde el punto de vista ontológico, a un ente que es de tal manera que, comprendiendo, existe en su poder-ser. El proyectar, que es fundamentalmente futuro, no aprehende primariamente la posibilidad proyectada de un modo temático y en un acto de referencia a ella, sino que se arroja en ella en tanto que posibilidad. Comprendiendo, el Dasein es cada vez como puede ser. La RESOLUCIÓN se nos ha mostrado como el existir originario y propio. Sin duda el Dasein permanece, inmediata y regularmente irresoluto, es decir, cerrado a su más propio poder-ser, en el que sólo puede instalarse cada vez por medio del aislamiento. Esto implica que la temporeidad no se temporiza constantemente desde el futuro propio. Sin embargo, esta inestabilidad no significa que la temporeidad carezca a veces de futuro, sino tan sólo que la temporización de éste es modificable. STJR §68
¿Cómo deberá, en cambio, determinarse el futuro impropio? Este modo extático sólo puede desvelarse – paralelamente a la manera como el futuro propio se desvela en la RESOLUCIÓN – si desde el comprender cotidiano, ocupado e impropio volvemos ontológicamente sobre su sentido tempóreo-existencial. Como cuidado, el Dasein se anticipa esencialmente a sí. Inmediata y regularmente el ocupado estar-en-el-mundo se comprende a sí mismo desde aquello de lo que se ocupa. El comprender impropio se proyecta hacia lo que puede ser objeto de ocupación, hacia lo factible, apremiante o ineludible del quehacer cotidiano. Ahora bien, lo que es objeto de ocupación no es como es sino por mor del poder-ser que se cuida. Este poder-ser hace que el Dasein venga a sí mismo en su estar ocupado con lo que es objeto de ocupación. El Dasein no viene primariamente a sí mismo en su poder-ser más propio e irrespectivo, sino que, ocupándose, está a la espera de sí mismo desde lo que el objeto de su ocupación da de sí o rehúsa. El Dasein viene a sí mismo desde aquello que lo ocupa. El futuro impropio tiene el carácter de un estar a la espera [Gewartigen]. El ocupado comprenderse a sí mismo como uno-mismo desde aquello que se hace, encuentra la «razón» de su posibilidad en este modo extático del futuro. Y sólo porque el Dasein fáctico está, en esta forma, a la espera de su poder-ser desde el objeto que lo ocupa, puede esperar algo, estarlo esperando. El estar a la espera debe haber abierto ya cada vez el horizonte y el ámbito desde el cual algo puede ser esperado. Esperar algo es un modo del futuro fundado en el estar a la espera, futuro que se temporiza en forma propia en el precursar. Por eso, el precursar es un modo más originario de estar vuelto hacia la muerte que la preocupada espera de ella. STJR §68
El comprender – en cuanto existir en el poder-ser y cualquiera sea la forma como éste se proyecte – es primariamente venidero. Pero no se temporizaría si no fuese tempóreo, es decir, si no estuviese cooriginariamente determinado por el haber-sido y el presente. La manera como este último éxtasis contribuye a la constitución del comprender impropio ya fue aclarada a grandes rasgos. La ocupación cotidiana se comprende a sí misma desde el poder-ser que viene a su encuentro en función de un posible éxito o fracaso con respecto a lo que cada vez es objeto de ocupación. Al futuro impropio, al estar a la espera, le corresponde una forma peculiar de estar en medio de lo que es objeto de ocupación. El modo extático de este presente [Gegenwart] se desvela al compararlo con el modo de este éxtasis en la temporeidad propia. Al adelantarse de la RESOLUCIÓN le corresponde un presente en el que un acto resolutorio abre la situación. En la RESOLUCIÓN, el presente no sólo es traído de vuelta desde la dispersión en que se encuentra en medio de aquello que es objeto de inmediata ocupación, sino que es retenido en el futuro y en el haber-sido. Al presente retenido en la temporeidad propia, y que por ende es un presente propio, lo llamamos el instante [Augenblick]. Este término debe entenderse en sentido activo, como éxtasis. Significa la salida fuera de sí, resuelta, pero retenida en la RESOLUCIÓN, por la que el Dasein sale de sí a lo que en la situación comparece en forma de posibilidades y circunstancias de las que es posible ocuparse. El fenómeno del instante principialmente no puede ser aclarado por el ahora. El ahora es un fenómeno tempóreo que pertenece al tiempo en cuanto intratemporeidad: el ahora «en el que» algo llega a ser, deja de ser o simplemente está-ahí. «En el instante» no puede ocurrir nada, sino que, en cuanto presente propio, él deja comparecer primero lo que puede estar «en un tiempo» como ente a la mano o que está-ahí. STJR §68
Si bien ambos modos de la disposición afectiva, el miedo y la angustia, se fundan primariamente en un haber-sido, su origen, sin embargo, es distinto desde el punto de vista de la manera como cada uno de ellos se temporiza dentro del todo del cuidado. La angustia se origina a partir del futuro de la RESOLUCIÓN; el miedo, desde el presente perdido, que medrosamente tiene miedo del miedo, y así cae justamente en él. STJR §68
La descolorida indeterminación afectiva de la indiferencia que no adhiere a nada ni tiende a nada, y se abandona a lo que trae cada vez el momento presente, llevándose empero en cierta manera todo consigo, hace ver, finalmente, en la forma más aguda, el poder del olvido en los estados de ánimo cotidianos de la ocupación inmediata. El vivir al día, que deja que «todo sea» como es, se funda en un olvidado abandonarse a la condición de arrojado. Tiene el sentido extático de un haber-sido impropio. La indiferencia [Gleichgültigkeit], que puede ir a la par con una afanosa actividad, debe distinguirse rigurosamente de la serenidad [Gleichmut]. Este estado de ánimo surge de la RESOLUCIÓN, que es como una mirada instantánea sobre las posibles situaciones del poder-estar-entero abierto en el adelantarse hacia la muerte. STJR §68
El proyecto científico del ente con el que de alguna manera nos encontramos siempre, hace comprender explícitamente su modo de ser, y de esta forma se tornan manifiestas las posibles vías hacia el puro descubrimiento del ente intramundano. La totalidad de ese proyectar del que forma parte la articulación de la comprensión del ser, la delimitación del ámbito de objetos, guiada por esa comprensión del ser, y el bosquejo del aparato conceptual a la medida del ente, es lo que llamamos tematización. La tematización busca dejar en libertad al ente que comparece dentro del mundo, de tal manera que éste pueda «arrojarse al encuentro» de un puro descubrir, es decir, pueda volverse objeto. La tematización objetiviza. Ella no «pone» el ente, sino que lo deja de tal manera en libertad que él se hace «objetivamente» interrogable y determinable. El objetivante estar en medio de lo que está-ahí dentro del mundo tiene el carácter de una muy particular presentación. Ella se distingue del presente de la circunspección sobre todo por el hecho de que el descubrir de la correspondiente ciencia se halla únicamente a la espera del descubrimiento de lo que está-ahí. El estar a la espera de ese descubrimiento se funda existentivamente en una RESOLUCIÓN del Dasein por medio de la cual éste se proyecta hacia el poder-ser en «la verdad». Este proyecto sólo es posible porque el estar-en-la-verdad constituye una determinación de la existencia del Dasein. El origen de la ciencia a partir de la existencia propia no puede ser investigado aquí más a fondo. Por ahora se trata únicamente de comprender que la tematización del ente intramundano tiene como supuesto la constitución fundamental del Dasein, el estar-en-el-mundo, y cómo la tiene. STJR §69
La RESOLUCIÓN, en la que el Dasein retorna a sí mismo, abre las posibilidades fácticas del existir propio a partir del legado que ese existir asume en cuanto arrojado. El retorno resuelto a la condición de arrojado encierra en sí una entrega de posibilidades recibidas por tradición, aunque no necesariamente en cuanto tales. Si todo «bien» es un legado y si el carácter de la «bondad» consiste en la posibilitación de la existencia propia, entonces en la RESOLUCIÓN se constituye siempre la transmisión de un patrimonio. Cuanto más auténticamente se resuelva el Dasein, es decir, cuanto más inequívocamente se comprenda a sí mismo desde su más propia y eminente posibilidad en el adelantarse hasta la muerte, tanto más certera y menos fortuita será la elección y hallazgo de la posibilidad de su existencia. Sólo el adelantarse hasta la muerte elimina toda posibilidad fortuita y «provisional». Sólo el ser libre para la muerte le confiere al Dasein su finalidad plenaria y lanza a la existencia a su finitud. La finitud, cuando es asumida, sustrae a la existencia de la infinita multiplicidad de posibilidades de bienestar, facilidad, huida de responsabilidades, que inmediatamente se ofrecen, y lleva al Dasein a la simplicidad de su destino [Schicksal]. Con esta palabra designamos el acontecer originario del Dasein que tiene lugar en la RESOLUCIÓN propia, acontecer en el que el Dasein, libre para la muerte, hace entrega de sí mismo a sí mismo en una posibilidad que ha heredado, pero que también ha elegido. STJR §74
El Dasein sólo puede ser alcanzado por los golpes del destino porque en el fondo de su ser él es destino, en el sentido que acabamos de definir. Existiendo destinalmente en la RESOLUCIÓN que hace entrega de sí a sí misma, el Dasein, en cuanto estar-en-el-mundo, está abierto para «acoger» las circunstancias «felices» y la crueldad de los acontecimientos. El destino no surge del choque de circunstancias y acontecimientos. También el irresoluto, y más aun que aquel que ha elegido, es zarandeado por ellos, y sin embargo, no puede «tener» un destino. STJR §74
Definiremos la repetición como el modo de la RESOLUCIÓN que se entrega a sí misma [una posibilidad heredada] y mediante el cual el Dasein existe explícitamente como destino. Ahora bien, si el destino constituye la historicidad originaria del Dasein, el peso esencial de la historia no recae ni en el pasado ni en el presente en su «conexión» con el pasado, sino en el acontecer propio de la existencia, que brota del futuro del Dasein. La historia, en cuanto forma de ser del Dasein, hunde sus raíces tan esencialmente en el futuro, que la muerte, como esa posibilidad del Dasein antes descrita, rechaza a la existencia precursante hacia su fáctica condición de arrojada, otorgando así al haber-sido su peculiar primacía dentro de lo histórico. El modo propio de estar vuelto hacia la muerte, es decir, la finitud de la temporeidad, es el fundamento oculto de la historicidad del Dasein. El Dasein no se hace histórico por la repetición, sino que, por ser histórico en cuanto tempóreo, puede asumirse repitentemente en su historia. Para esto no necesita aún de ningún saber histórico. STJR §74
Llamamos destino al precursante entregarse al Ahí del instante, ínsito en la RESOLUCIÓN. En el destino se funda también el destino común, que entendemos como el acontecer del Dasein en el coestar con los otros. En la repetición el destinal destino común puede ser abierto explícitamente en lo que respecta al legado de la tradición. La repetición le revela al Dasein por primera vez su propia historia. El acontecer mismo y su correspondiente aperturidad, o bien la apropiación de ésta, se fundan existencialmente en el hecho de que el Dasein está extáticamente abierto en cuanto tempóreo. STJR §74
El Dasein cotidiano está disperso en la multiplicidad de lo que «pasa» diariamente. Las eventualidades y circunstancias frente a las cuales el ocuparse está de antemano «tácticamente» a la espera, conforman el «destino». El Dasein impropiamente existente sólo contabiliza su historia a partir de lo que es objeto de ocupación. Y puesto que entonces, llevado de un lado a otro por sus «quehaceres», el Dasein necesita, si quiere llegar a sí mismo, recogerse primeramente desde la dispersión y la inconexión de lo eventualmente «ocurrido», surge, por vez primera, desde el horizonte de comprensibilidad de la historicidad impropia, el problema de crear una «conexión» de la existencia [Dasein], entendida como una conexión de las vivencias que «también» están-ahí en el sujeto. La posibilidad del predominio de este horizonte problemático se funda en la falta de RESOLUCIÓN, que constituye la esencia de la in-estabilidad del sí-mismo. STJR §75
La RESOLUCIÓN constituye la fidelidad de la existencia a su propio sí-mismo. La fidelidad, en cuanto RESOLUCIÓN en disposición de angustia, es, al mismo tiempo, la posibilidad del respeto frente a la única autoridad que un existir libre puede reconocer: frente a las posibilidades repetibles de la existencia. La RESOLUCIÓN sería ontológicamente mal comprendida si se pensara que ella sólo es real como «vivencia» mientras «dura» el «acto» de resolverse. En la RESOLUCIÓN radica la estabilidad existentiva que, por su esencia, ya ha anticipado todo posible instante que de ella brote. La RESOLUCIÓN, en cuanto destino, es la libertad para renunciar a una determinada decisión si eventualmente la situación lo demandare. Con ello no se interrumpe la estabilidad de la existencia, sino que, por el contrario, se la confirma en el instante. La estabilidad no se constituye ni por ni a partir de la acumulación de «instantes», sino que éstos brotan de la temporeidad ya extensa de la repetición que venideramente está-siendo-sida. STJR §75
Más arriba se ha caracterizado el existir propio e impropio en relación a los modos de temporización de la temporeidad que lo fundan. De acuerdo con eso, la irRESOLUCIÓN de la existencia impropia se temporiza en el modo de una presentación que no está a la espera y que olvida. El irresoluto se comprende a sí mismo a partir de los sucesos y azares inmediatos que en esa presentación comparecen en variable afluencia. Perdiéndose a sí mismo en sus múltiples quehaceres, el irresoluto pierde en ellos su tiempo. De ahí procede ese decir que le es tan característico: «no tengo tiempo para nada». Y así como el que existe en forma impropia pierde constantemente el tiempo y nunca «tiene» tiempo, así también el carácter distintivo de la temporeidad de la existencia propia es que esta existencia, en su RESOLUCIÓN, nunca pierde el tiempo, y que «siempre tiene tiempo». Porque la temporeidad de la RESOLUCIÓN tiene, por lo que respecta a su presente, el carácter del instante. En el modo propio como el instante presenta la situación no es el presentar lo que toma la dirección, sino que la presentación está retenida en el futuro que está siendo sido. La existencia instantánea se temporiza como extensión íntegra en forma de destino, en el sentido de la estabilidad propia e histórica del sí-mismo. La existencia que es tempórea de esta manera tiene «en forma estable» su tiempo para lo que la situación exige de ella. Pero de este modo la RESOLUCIÓN abre el Ahí tan sólo como situación. Por consiguiente, lo abierto no puede comparecer nunca para el resuelto en tal forma que éste pudiera perder en ello su tiempo sin resolverse. STJR §79