La imperturbable serenidad, el reprimido disgusto de la ocupación cotidiana, el alternarse de ambos, y la caída en el mal humor, no son ontológicamente una nada, aunque estos fenómenos suelen pasar inadvertidos como lo presuntamente más indiferente y fugaz en el Dasein. Que los estados de ánimo se estropeen y puedan cambiar sólo prueba que el Dasein ya está siempre anímicamente templado. La INDETERMINACIÓN AFECTIVA, a menudo persistente, monótona y descolorida, que no debe ser confundida con el mal humor, no sólo no es una nada, sino que, por el contrario, precisamente en ella el Dasein se vuelve tedioso a sí mismo. En semejante INDETERMINACIÓN AFECTIVA, el ser del Ahí se ha manifestado como carga («Carga»: lo que hay que cargar; el hombre está entregado, transpropiado al ex-sistir (Dasein). Cargar: tomar a su cargo la pertenencia al ser mismo.). ¿Por qué? No se sabe. Y el Dasein no puede saber tales cosas, porque las posibilidades de apertura del conocimiento quedan demasiado cortas frente al originario abrir de los estados de ánimo, en los cuales el Dasein queda puesto ante su ser en cuanto Ahí. Por otra parte, el estado de ánimo alto puede liberar de la carga del ser que se ha manifestado; también esta posibilidad afectiva, aunque liberadora, revela el carácter de carga del Dasein. El estado de ánimo manifiesta el modo «cómo uno está y cómo a uno le va». En este «cómo uno está», el temple anímico pone al ser en su «Ahí». STJR §29
Sin embargo, la tesis de la temporeidad de los estados de ánimo ¿no será quizás solamente válida para los fenómenos que se ha escogido para el análisis? ¿Cómo encontrar un sentido tempóreo en la descolorida INDETERMINACIÓN AFECTIVA que impregna la «cotidiana monotonía»? ¿Y qué pasa con la temporeidad de estados de ánimo y afectos tales como la esperanza, el gozo, el entusiasmo, la alegría? Que no sólo el miedo y la angustia se fundan existencialmente en un haber-sido, sino también otros estados de ánimo, resulta claro con sólo nombrar fenómenos como el hastío, la tristeza, la melancolía, la desesperación. Sin embargo, su interpretación debería hacerse sobre la base más amplia de una analítica existencial del Dasein plenamente elaborada. Pero, incluso un fenómeno como la esperanza, que parece estar enteramente fundado en el futuro, debe ser analizado de un modo análogo al del miedo. A diferencia del miedo, que se refiere a un malum futurum, la esperanza ha sido definida como espera de un bonum futurum. Pero lo decisivo para la estructura de este fenómeno no es tanto el carácter «futuro» de aquello con lo que la esperanza se relaciona, sino más bien el sentido existencial del esperar mismo. El carácter afectivo reside también aquí, primariamente, en el esperar en cuanto esperar-algo-para-sí. El que espera se pone, en cierto modo, también a sí mismo dentro de la esperanza, saliendo así al encuentro de lo esperado. Ahora bien, esto supone un haberse-ganado-a-sí-mismo. Que la esperanza, a diferencia de la medrosidad deprimente, aligere, significa que también esta disposición afectiva queda referida, en el modo del haber-sido, a una carga. Un estado de ánimo alto, o mejor, elevador, no es ontológicamente posible sino en una relación extático-tempórea del Dasein con el fundamento arrojado de sí mismo. STJR §68
La descolorida INDETERMINACIÓN AFECTIVA de la indiferencia que no adhiere a nada ni tiende a nada, y se abandona a lo que trae cada vez el momento presente, llevándose empero en cierta manera todo consigo, hace ver, finalmente, en la forma más aguda, el poder del olvido en los estados de ánimo cotidianos de la ocupación inmediata. El vivir al día, que deja que «todo sea» como es, se funda en un olvidado abandonarse a la condición de arrojado. Tiene el sentido extático de un haber-sido impropio. La indiferencia (Gleichgültigkeit), que puede ir a la par con una afanosa actividad, debe distinguirse rigurosamente de la serenidad (Gleichmut). Este estado de ánimo surge de la resolución, que es como una mirada instantánea sobre las posibles situaciones del poder-estar-entero abierto en el adelantarse hacia la muerte. STJR §68