formale Struktur
§ 2. La ESTRUCTURA FORMAL de la pregunta por el ser STJR §2
Con la caracterización de la pregunta por el ser al hilo de la ESTRUCTURA FORMAL de toda pregunta en cuanto tal, se ha aclarado el carácter peculiar de esta pregunta, y se ha hecho ver que su elaboración y, más aun, su respuesta, demanda una serie de consideraciones fundamentales. Pero el carácter particular de la pregunta por el ser sólo saldrá plenamente a luz cuando se la haya delimitado suficientemente en su función, en su intención y en sus motivos. STJR §3
Se habla, por ejemplo, de «fenómenos patológicos» [«Krankheitserscheinungen»]. Con este término se mientan anomalías que se muestran en el cuerpo y que al mostrarse y en tanto que mostrándose, son indicio de algo que no se muestra en sí mismo. El surgimiento de semejantes anomalías, su mostrarse, va a la par con la presencia de perturbaciones que no se muestran en sí mismas. «Fenómeno», como manifestación «de algo», justamente no quiere decir, por consiguiente, mostrarse a sí mismo, sino el anunciarse de algo que no se muestra, por medio de algo que se muestra. Manifestarse es un no-mostrarse. Pero este «no» no debe confundirse de ningún modo con el «no» privativo que determina la estructura de la apariencia. Lo que no se muestra, a la manera como no se muestra lo que se manifiesta, jamás puede parecer. Todas las indicaciones, representaciones, síntomas y símbolos tienen esta ESTRUCTURA FORMAL básica del manifestarse, por diferentes que ellos sean entre sí. STJR §7
En el proyectar del comprender el ente está abierto en su posibilidad. El carácter de posibilidad corresponde cada vez al modo de ser del ente comprendido. El ente intramundano en general es proyectado hacia un mundo, es decir, hacia un todo de significatividad a cuyos respectos remisionales la ocupación, en cuanto estar-en-el-mundo, se ha ligado de antemano. Cuando un ente intramundano ha sido descubierto por medio del ser del Dasein, es decir, cuando ha venido a comprensión, decimos que tiene sentido. Pero lo comprendido no es, en rigor, el sentido, sino el ente o, correlativamente, el ser. Sentido es aquello en lo que se mueve la comprensibilidad de algo. Sentido es lo articulable en la apertura comprensora. El concepto de sentido abarca la ESTRUCTURA FORMAL de lo que pertenece necesariamente a lo articulable por la interpretación comprensora. Sentido es el horizonte del proyecto estructurado por el haber-previo, la manera previa de ver y la manera de entender previa, horizonte desde el cual algo se hace comprensible en cuanto algo. En la medida en que el comprender y la interpretación conforman la constitución existencial del ser del Ahí, el sentido debe ser concebido como la estructura existencial-formal de la aperturidad que es propia del comprender. El sentido es un existencial del Dasein, y no una propiedad que adhiera al ente, que esté «detrás» de él o que se cierna en alguna parte como «región intermedia». Sólo el Dasein «tiene» sentido, en la medida en que la aperturidad del estar-en-el-mundo puede ser «llenada» por el ente en ella descubrible. Por eso, sólo el Dasein puede estar dotado de sentido o desprovisto de él. STJR §32
La teoría del «juicio» inspirada hoy predominantemente en el fenómeno de la «validez» no podrá ser discutida aquí en forma detallada. Contentémonos con señalar el carácter en muchos sentidos problemático de este fenómeno de la «validez», que es considerado desde la época de Lotze como un «protofenómeno» irreductible. Esta condición la debe ese fenómeno únicamente a su falta de claridad ontológica. No menos oscura es la «problemática» que ha echado raíces en torno a este ídolo verbal. «Validez» mienta, en primer lugar, la «forma» de la realidad que es propia del contenido del juicio en tanto que éste se mantiene inalterable frente al cambiante proceso «psíquico» del juzgar. En el estado actual de la pregunta por el ser, que fue descrito en la Introducción de este tratado, difícilmente podrá esperarse que la «validez», en cuanto «ser ideal», se destaque por una particular claridad ontológica. «Validez» significa también la vigencia del sentido del juicio válido, respecto del «objeto» mentado en él, y adquiere así la significación de validez objetiva y de objetividad en general. El sentido que de esta manera «vale» del ente, y que es «intemporalmente» valedero en sí mismo, «vale», además, en el sentido del valor para todo el que juzga racionalmente. «Validez» quiere decir ahora carácter vinculativo [Verbindlichkeit], «validez universal». Y si además de todo ello se sostiene una teoría «crítica» del conocimiento, según la cual el sujeto «propiamente» no «sale» hacia el objeto, entonces la validez, en cuanto validez del objeto, objetividad, se funda en la consistencia valedera del verdadero (!) sentido. Las tres significaciones del «valer» aquí expuestas, esto es, del valer en cuanto manera de ser de lo ideal, en cuanto objetividad y en cuanto carácter vinculativo, no sólo carecen en sí mismas de transparencia, sino que se confunden constantemente enredándose entre sí. La prudencia metodológica exige que no se tomen como hilo conductor de la interpretación conceptos tan iridiscentes. No restringiremos de antemano el concepto de sentido a la significación de «contenido del juicio», sino que lo entenderemos como el fenómeno existencial ya caracterizado en el que se hace visible la ESTRUCTURA FORMAL de lo que puede ser abierto en el comprender y articulado en la interpretación. STJR §33
Dentro del marco de la presente investigación, la caracterización ontológica del fin y de la integridad sólo puede ser provisional. Para llevarla a cabo en forma suficiente se requeriría no sólo exponer la ESTRUCTURA FORMAL del fin en general y de la integridad en general, sino que se necesitaría también desarrollar sus posibles variantes estructurales regionales, es decir, desformalizadas, referidas a cada preciso género de entes y determinadas desde su ser. Esta tarea presupone, a su vez, una interpretación positiva y suficientemente precisa de los modos de ser que posibilitan una división por regiones del todo del ente. Ahora bien, la comprensión de estos modos de ser exige una idea clara del ser en general. Una adecuada realización del análisis ontológico del fin y de la integridad tropieza no sólo con la amplitud del tema, sino también con la dificultad principial de que para la ejecución de esta tarea debe suponerse ya encontrado y conocido precisamente lo que se busca en esta investigación (el sentido del ser en general). STJR §48
La indicación formal de la idea de existencia se guiaba por la comprensión del ser que se encuentra en el Dasein mismo. A pesar de carecer de toda transparencia ontológica, esa comprensión revela, sin embargo, que el ente que llamamos Dasein lo soy cada vez yo mismo, y lo soy como un poder-ser en el que está en juego ser este ente. Aunque sin suficiente precisión ontológica, el Dasein se comprende como estar-en-el-mundo. Y por ser el Dasein de esta manera, comparecen para él entes con el modo de ser de lo a la mano y de lo que está-ahí. La distinción entre existencia y realidad podrá estar muy lejos aún de ser un concepto ontológico, podrá incluso el Dasein comprender, por lo pronto, la existencia como realidad; sin embargo, él no es tan sólo algo que está-ahí, sino que, bien sea en una interpretación mítica y mágica, ya se ha comprendido siempre a sí mismo. Pues de lo contrario no «viviría» en un mito, ni practicaría su magia en ritos y culto. La idea de existencia supuesta desde el comienzo es el bosquejo existentivamente no vinculante de la ESTRUCTURA FORMAL de la comprensión del Dasein en general. STJR §63
Kant recoge, con razón, el contenido fenoménico del «yo» en la expresión «yo pienso», o bien – si se considera la inclusión de la «persona práctica» en la «inteligencia» – en el «yo actúo». Decir «yo» significa para Kant decir «yo pienso». Kant intenta determinar el contenido fenoménico del yo como res cogitans. Si llama a este yo un «sujeto lógico», esto no quiere decir que el yo en general sea un concepto logrado tan sólo por medio de un procedimiento lógico. Antes bien, el yo es el sujeto del comportamiento lógico, del enlace. «Yo pienso» quiere decir «yo enlazo». Todo enlazar es un «yo enlazo». A la base de todo reunir y relacionar se encuentra ya siempre el yo – el hypokeimenon. Por eso, el sujeto es «conciencia en sí», y no una representación, sino, más bien, la «forma» de la representación. Esto quiere decir que el «yo pienso» no es una cosa representada, sino la ESTRUCTURA FORMAL del representar como tal, por cuyo medio lo representado llega a ser posible. Forma de la representación no quiere decir «marco» ni «concepto general», sino aquello que hace, en cuanto eidos, de todo lo representado y de todo representar lo que ellos son. El yo, comprendido como forma de la representación, viene a ser lo mismo que el yo del que se dice que es un «sujeto lógico». STJR §64
Hegel muestra la posibilidad de la realización histórica del espíritu «en el tiempo» apelando a la mismidad de la ESTRUCTURA FORMAL del espíritu y del tiempo como negación de la negación. Es esta abstracción máximamente vacía desde el punto de vista ontológico-formal y apofántico-formal, en la que el espíritu y el tiempo se enajenan, la que posibilita el establecimiento de una afinidad entre ambos. Pero como, por otra parte, el tiempo es concebido en el sentido del tiempo del mundo plenamente nivelado, quedando así su origen enteramente encubierto, el tiempo se presenta frente al espíritu pura y simplemente como algo que está-ahí. Por eso el espíritu no puede sino llegar a caer «dentro del tiempo». Pero queda en la oscuridad lo que pueda significar ontológicamente este «caer» y la «realización» de ese espíritu que es dueño del tiempo, y que, propiamente, está fuera de él. Pero así como Hegel no esclarece el origen del tiempo nivelado, así también deja totalmente sin examinar el problema de si la constitución esencial del espíritu como negación de la negación puede ser posible de otra manera que sobre la base de la temporeidad originaria. STJR §82